El pasado 7 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó su resolución respecto a la ley del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) en donde, además de declarar que el impuesto no viola el principio de equidad tributaria en materia de servicio de internet y red de telecomunicaciones, eleva al servicio de internet a la categoría de servicio básico.
…porque el servicio de Internet es considerado un básico para el desarrollo del país, equiparable a la luz, agua, drenaje, etcétera, porque a través de la red les es posible a quienes se conectan tener a su alcance información de todos niveles, inclusive cultural y científica de cualquier parte del mundo, lo que evidentemente redundaría en beneficio y progreso de la colectividad.
Los Ministros resolvieron así el Amparo en Revisión 100/2012.
Fuente: SCJN